Factura electrónica · Colombia
La factura electrónica en Colombia: cómo funciona la validación previa de la DIAN — y qué papel cumple Faktiq
En Colombia rige un modelo de validación previa («clearance»): la DIAN valida cada factura electrónica de venta antes de su entrega al comprador, en vigor plenamente desde noviembre de 2020. Faktiq no es un facturador electrónico autorizado por la DIAN: complementa —no reemplaza— su facturador con cotizaciones, cuentas de cobro, recordatorios de pago y control de clientes.
La factura electrónica de venta colombiana es un XML en el perfil UBL 2.1 de la DIAN (Anexo Técnico v1.9, obligatorio desde el 1 de mayo de 2024), firmado digitalmente, con CUFE (hash SHA-384) y código QR, que la DIAN valida ANTES de su entrega al adquirente. Están obligados a expedirla, entre otros, los responsables de IVA y del impuesto al consumo, todos los comerciantes, los profesionales liberales y prestadores de servicios, y los contribuyentes del régimen SIMPLE — sin monto mínimo, e incluso para ventas a clientes en el exterior (factura de exportación). Solo se puede facturar mediante los tres canales habilitados por la DIAN: el servicio gratuito de la DIAN, un proveedor tecnológico autorizado o un software propio habilitado, siempre con RUT, certificado digital avalado por la ONAC y numeración autorizada. Seamos claros: Faktiq NO es ninguno de esos canales — no genera facturas electrónicas de venta con validación previa ni CUFE. Lo que la norma NO exige tramitar por software habilitado son las cotizaciones, las facturas proforma y las cuentas de cobro de quienes no están obligados a facturar (p. ej. personas naturales no responsables de IVA, art. 437 par. 3 ET): ahí es donde Faktiq le sirve, con documentos profesionales, recordatorios de pago y archivo ordenado. Si usted está obligado a facturar electrónicamente, use Faktiq como complemento de su facturador DIAN, nunca como sustituto.
Plazos y fechas
Factura electrónica: las fechas clave
- 1noviembre de 2020
La factura electrónica de venta con validación previa queda plenamente en vigor para los obligados a facturar; desde entonces la factura de talonario (papel) solo se admite como contingencia ante inconvenientes tecnológicos.
- 21 de agosto de 2022
Documento soporte en adquisiciones a no obligados a facturar: su generación y transmisión electrónica a la DIAN se vuelve obligatoria para el COMPRADOR (Resolución 000488 de 2022) — es el documento que elabora la empresa que paga una cuenta de cobro.
- 31 de noviembre de 2023
Resolución DIAN 000165 de 2023: el marco vigente de la facturación electrónica — factura electrónica de venta (anexo técnico v1.9) y documento equivalente electrónico (v1.0).
- 41 de mayo de 2024
El anexo técnico de la factura electrónica de venta v1.9 se vuelve obligatorio (Resolución 000008 de 2024). Arranca además el calendario del tiquete POS electrónico: grandes contribuyentes el 1 de mayo, declarantes de renta el 1 de junio y no declarantes el 1 de julio de 2024.
- 531 de marzo de 2025
Resolución 000202 de 2025: simplifica los datos del adquirente en la factura electrónica (nombre, tipo y número de identificación y correo electrónico), entre otros ajustes al régimen.
- 623 de septiembre de 2025
Resolución Única DIAN 000227 de 2025: compila las normas de facturación electrónica sin cambiar su contenido; las modificaciones futuras se publicarán sobre esta resolución.
Marco legal en Colombia
Los datos clave de un vistazo
Glosario
Colombia: términos clave
Preguntas frecuentes
Factura electrónica: preguntas y respuestas
¿Sirve Faktiq para la factura electrónica de la DIAN?
No, y se lo decimos con toda claridad: Faktiq no es un proveedor tecnológico autorizado por la DIAN ni un software habilitado, y no genera facturas electrónicas de venta con validación previa ni CUFE. Si usted está obligado a facturar (responsables de IVA o del impuesto al consumo, comerciantes, profesionales liberales, régimen SIMPLE), necesita el servicio gratuito de la DIAN, un proveedor tecnológico o un software propio habilitado — incluso para facturar a clientes en el exterior. Faktiq lo complementa: cotizaciones, cuentas de cobro (si usted no está obligado a facturar), recordatorios de pago y control de clientes en un solo lugar.
¿Qué requisitos debe cumplir una factura de venta en Colombia?
El art. 617 del Estatuto Tributario exige, entre otros: la denominación expresa «factura de venta», nombre o razón social y NIT del vendedor y del adquirente, IVA discriminado, numeración consecutiva autorizada por la DIAN, fecha, descripción de los bienes o servicios y valor total. Además, desde el mandato de facturación electrónica la factura debe expedirse como XML validado previamente por la DIAN, con CUFE y código QR — un PDF por sí solo no es una factura de venta válida. Esa validación solo la logran los canales habilitados por la DIAN, no Faktiq.
¿Cuenta de cobro o factura: cuál debo usar?
Depende de si usted está obligado a facturar. Las personas naturales no responsables de IVA (art. 437 par. 3 ET) y los demás no obligados pueden cobrar con cuenta de cobro: un documento sin formato legal prescrito que no requiere software DIAN, validación ni numeración autorizada — la empresa que le paga genera por su lado el «documento soporte» electrónico. Si usted está obligado a facturar, o decide facturar voluntariamente, debe expedir factura electrónica de venta validada por la DIAN con todos los requisitos. Faktiq crea cuentas de cobro y cotizaciones profesionales; las facturas electrónicas DIAN se emiten con su facturador habilitado.
¿Qué significa ser «no responsable de IVA»?
Es la condición del art. 437 parágrafo 3 del Estatuto Tributario para personas naturales que cumplen TODAS las condiciones, cada una ligada a 3.500 UVT ($183.309.000 en 2026): ingresos brutos del año anterior inferiores a ese tope, máximo un establecimiento de comercio, sin franquicias ni explotación de intangibles, no ser usuario aduanero, sin contratos individuales gravados de 3.500 UVT o más y consignaciones que no superen ese monto. El límite sube a 4.000 UVT ($209.496.000 en 2026) para quienes contratan con el Estado. Quien cumple no cobra IVA, figura con el código 49 en el RUT (debe entregar copia del RUT a sus clientes responsables) y no está obligado a expedir factura.
¿Cuánto tiempo debo conservar mis documentos y qué pasa con las retenciones?
El Código de Comercio (art. 60) exige conservar facturas, libros y papeles del negocio durante 10 años; la conservación electrónica está permitida. Sobre las retenciones: en Colombia es el COMPRADOR (agente retenedor) quien retiene al momento del pago — usted no las cobra en su documento. Tarifas clave en 2026: honorarios 11 % (10 % para ciertas personas naturales), servicios 4 % o 6 %, y ReteIVA del 15 % sobre el valor del IVA; el ReteICA es municipal y varía según la ciudad y la actividad. Faktiq mantiene sus documentos y pagos ordenados para que la conciliación con esas retenciones no sea un dolor de cabeza.
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