Saltar al contenido

Factura electrónica · Colombia

La factura electrónica en Colombia: cómo funciona la validación previa de la DIAN — y qué papel cumple Faktiq

En Colombia rige un modelo de validación previa («clearance»): la DIAN valida cada factura electrónica de venta antes de su entrega al comprador, en vigor plenamente desde noviembre de 2020. Faktiq no es un facturador electrónico autorizado por la DIAN: complementa —no reemplaza— su facturador con cotizaciones, cuentas de cobro, recordatorios de pago y control de clientes.

La factura electrónica de venta colombiana es un XML en el perfil UBL 2.1 de la DIAN (Anexo Técnico v1.9, obligatorio desde el 1 de mayo de 2024), firmado digitalmente, con CUFE (hash SHA-384) y código QR, que la DIAN valida ANTES de su entrega al adquirente. Están obligados a expedirla, entre otros, los responsables de IVA y del impuesto al consumo, todos los comerciantes, los profesionales liberales y prestadores de servicios, y los contribuyentes del régimen SIMPLE — sin monto mínimo, e incluso para ventas a clientes en el exterior (factura de exportación). Solo se puede facturar mediante los tres canales habilitados por la DIAN: el servicio gratuito de la DIAN, un proveedor tecnológico autorizado o un software propio habilitado, siempre con RUT, certificado digital avalado por la ONAC y numeración autorizada. Seamos claros: Faktiq NO es ninguno de esos canales — no genera facturas electrónicas de venta con validación previa ni CUFE. Lo que la norma NO exige tramitar por software habilitado son las cotizaciones, las facturas proforma y las cuentas de cobro de quienes no están obligados a facturar (p. ej. personas naturales no responsables de IVA, art. 437 par. 3 ET): ahí es donde Faktiq le sirve, con documentos profesionales, recordatorios de pago y archivo ordenado. Si usted está obligado a facturar electrónicamente, use Faktiq como complemento de su facturador DIAN, nunca como sustituto.

XML UBL 2.1 (perfil DIAN, Anexo Técnico Factura Electrónica de Venta v1.9 — obligatorio desde el 1 de mayo de 2024)CUFE (código único de factura electrónica, hash SHA-384) + firma digital con certificado avalado por la ONACRepresentación gráfica en PDF con código QR de verificación pública — un PDF por sí solo NO es una factura de venta válidaDocumento equivalente electrónico (DEE, anexo técnico v1.0), incl. el tiquete POS electrónico (máx. 5 UVT = $261.870 en 2026 por documento)

Plazos y fechas

Factura electrónica: las fechas clave

  1. 1
    noviembre de 2020

    La factura electrónica de venta con validación previa queda plenamente en vigor para los obligados a facturar; desde entonces la factura de talonario (papel) solo se admite como contingencia ante inconvenientes tecnológicos.

  2. 2
    1 de agosto de 2022

    Documento soporte en adquisiciones a no obligados a facturar: su generación y transmisión electrónica a la DIAN se vuelve obligatoria para el COMPRADOR (Resolución 000488 de 2022) — es el documento que elabora la empresa que paga una cuenta de cobro.

  3. 3
    1 de noviembre de 2023

    Resolución DIAN 000165 de 2023: el marco vigente de la facturación electrónica — factura electrónica de venta (anexo técnico v1.9) y documento equivalente electrónico (v1.0).

  4. 4
    1 de mayo de 2024

    El anexo técnico de la factura electrónica de venta v1.9 se vuelve obligatorio (Resolución 000008 de 2024). Arranca además el calendario del tiquete POS electrónico: grandes contribuyentes el 1 de mayo, declarantes de renta el 1 de junio y no declarantes el 1 de julio de 2024.

  5. 5
    31 de marzo de 2025

    Resolución 000202 de 2025: simplifica los datos del adquirente en la factura electrónica (nombre, tipo y número de identificación y correo electrónico), entre otros ajustes al régimen.

  6. 6
    23 de septiembre de 2025

    Resolución Única DIAN 000227 de 2025: compila las normas de facturación electrónica sin cambiar su contenido; las modificaciones futuras se publicarán sobre esta resolución.

Marco legal en Colombia

Los datos clave de un vistazo

Datos obligatorios
Art. 617 del Estatuto Tributario (requisitos de la factura de venta): denominación expresa «factura de venta», nombre o razón social y NIT del vendedor y del adquirente, IVA discriminado, numeración consecutiva autorizada por la DIAN, fecha, descripción de los bienes o servicios y valor total. Desde el mandato de facturación electrónica se expide como factura electrónica de venta validada previamente por la DIAN, con CUFE (art. 616-1 ET y Resolución DIAN 000165 de 2023) — esas facturas se emiten con un facturador habilitado por la DIAN, que Faktiq complementa
Contabilidad
Código de Comercio (art. 19: contabilidad regular obligatoria para comerciantes — personas naturales o jurídicas) y marcos de información financiera NIIF en tres grupos (Ley 1314 de 2009, Decreto Único 2420 de 2015). Las personas naturales no comerciantes (p. ej. profesiones liberales) no están obligadas a llevar libros de contabilidad.
Conservación
10 años para libros, facturas y papeles del negocio (art. 60 del Código de Comercio y art. 28 de la Ley 962 de 2005; se admite la conservación en medios electrónicos, Ley 527 de 1999). A efectos tributarios rige el período de firmeza de la declaración (por regla general 3 años), pero el plazo comercial de 10 años es el límite seguro.
Régimen para pequeños empresarios
«No responsable de IVA» (art. 437 parágrafo 3 del Estatuto Tributario): las personas naturales que cumplan TODAS las condiciones — entre ellas, ingresos brutos del año anterior inferiores a 3.500 UVT ($183.309.000 en 2026), máximo un establecimiento de comercio, sin franquicias y consignaciones que no superen 3.500 UVT — no cobran IVA, se identifican con el código 49 en el RUT y no están obligadas a expedir factura: pueden cobrar con cuenta de cobro. El límite sube a 4.000 UVT ($209.496.000 en 2026) para personas naturales con contratos con el Estado. Importante: quien decide facturar voluntariamente debe hacerlo con factura electrónica validada por la DIAN, cumpliendo todos los requisitos.
Protección de datos
Ley Estatutaria 1581 de 2012 y Decreto 1377 de 2013 (compilados en el Decreto 1074 de 2015): autorización previa, política de tratamiento y aviso de privacidad. Autoridad de control: Superintendencia de Industria y Comercio (SIC)
Organismo competente
DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales)

Glosario

Colombia: términos clave

NIT
Número de Identificación Tributaria: el código que la DIAN asigna a los inscritos en el RUT (art. 555-2 ET) y el identificador estándar en los documentos de cobro. Para las personas naturales es el número de cédula más un dígito de verificación; se escribe con el dígito tras un guion, p. ej. NIT 900.123.456-7.
RUT
Registro Único Tributario: el mecanismo único de la DIAN para identificar, ubicar y clasificar a los contribuyentes (art. 555-2 ET). La inscripción es obligatoria ANTES de iniciar la actividad económica. Los no responsables de IVA figuran con el código 49 y deben entregar copia del RUT a sus clientes responsables.
DIAN
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales: la autoridad tributaria y aduanera de Colombia. Administra el RUT, autoriza la numeración de facturación y opera el sistema de factura electrónica con validación previa (portal www.dian.gov.co).
CUFE
Código Único de Factura Electrónica: un hash SHA-384 calculado sobre los datos clave de la factura. La DIAN lo registra al validar el documento y cualquiera puede verificar la factura por su CUFE o código QR en el catálogo público de la DIAN. Sin CUFE validado, la factura no tiene efectos tributarios.
Cuenta de cobro
Documento informal de cobro, sin formato legal prescrito, usado legítimamente solo por quienes NO están obligados a facturar (p. ej. personas naturales no responsables de IVA). No requiere software DIAN, validación ni numeración autorizada; la empresa pagadora genera por su parte el documento soporte electrónico para sus deducciones.
UVT
Unidad de Valor Tributario: la unidad en la que la ley tributaria colombiana expresa sus topes. Para 2026 vale $52.374 (Resolución DIAN 000238 del 15 de diciembre de 2025). Ejemplos: 3.500 UVT ($183.309.000) para ser no responsable de IVA; 5 UVT ($261.870) como máximo por tiquete POS.

Preguntas frecuentes

Factura electrónica: preguntas y respuestas

¿Sirve Faktiq para la factura electrónica de la DIAN?

No, y se lo decimos con toda claridad: Faktiq no es un proveedor tecnológico autorizado por la DIAN ni un software habilitado, y no genera facturas electrónicas de venta con validación previa ni CUFE. Si usted está obligado a facturar (responsables de IVA o del impuesto al consumo, comerciantes, profesionales liberales, régimen SIMPLE), necesita el servicio gratuito de la DIAN, un proveedor tecnológico o un software propio habilitado — incluso para facturar a clientes en el exterior. Faktiq lo complementa: cotizaciones, cuentas de cobro (si usted no está obligado a facturar), recordatorios de pago y control de clientes en un solo lugar.

¿Qué requisitos debe cumplir una factura de venta en Colombia?

El art. 617 del Estatuto Tributario exige, entre otros: la denominación expresa «factura de venta», nombre o razón social y NIT del vendedor y del adquirente, IVA discriminado, numeración consecutiva autorizada por la DIAN, fecha, descripción de los bienes o servicios y valor total. Además, desde el mandato de facturación electrónica la factura debe expedirse como XML validado previamente por la DIAN, con CUFE y código QR — un PDF por sí solo no es una factura de venta válida. Esa validación solo la logran los canales habilitados por la DIAN, no Faktiq.

¿Cuenta de cobro o factura: cuál debo usar?

Depende de si usted está obligado a facturar. Las personas naturales no responsables de IVA (art. 437 par. 3 ET) y los demás no obligados pueden cobrar con cuenta de cobro: un documento sin formato legal prescrito que no requiere software DIAN, validación ni numeración autorizada — la empresa que le paga genera por su lado el «documento soporte» electrónico. Si usted está obligado a facturar, o decide facturar voluntariamente, debe expedir factura electrónica de venta validada por la DIAN con todos los requisitos. Faktiq crea cuentas de cobro y cotizaciones profesionales; las facturas electrónicas DIAN se emiten con su facturador habilitado.

¿Qué significa ser «no responsable de IVA»?

Es la condición del art. 437 parágrafo 3 del Estatuto Tributario para personas naturales que cumplen TODAS las condiciones, cada una ligada a 3.500 UVT ($183.309.000 en 2026): ingresos brutos del año anterior inferiores a ese tope, máximo un establecimiento de comercio, sin franquicias ni explotación de intangibles, no ser usuario aduanero, sin contratos individuales gravados de 3.500 UVT o más y consignaciones que no superen ese monto. El límite sube a 4.000 UVT ($209.496.000 en 2026) para quienes contratan con el Estado. Quien cumple no cobra IVA, figura con el código 49 en el RUT (debe entregar copia del RUT a sus clientes responsables) y no está obligado a expedir factura.

¿Cuánto tiempo debo conservar mis documentos y qué pasa con las retenciones?

El Código de Comercio (art. 60) exige conservar facturas, libros y papeles del negocio durante 10 años; la conservación electrónica está permitida. Sobre las retenciones: en Colombia es el COMPRADOR (agente retenedor) quien retiene al momento del pago — usted no las cobra en su documento. Tarifas clave en 2026: honorarios 11 % (10 % para ciertas personas naturales), servicios 4 % o 6 %, y ReteIVA del 15 % sobre el valor del IVA; el ReteICA es municipal y varía según la ciudad y la actividad. Faktiq mantiene sus documentos y pagos ordenados para que la conciliación con esas retenciones no sea un dolor de cabeza.

¿Listo para cobrar más fácil?

Crea tu cuenta y emite tu primer documento de cobro en pocos minutos. Prueba Faktiq 30 días gratis, sin tarjeta de crédito y cancelable mes a mes.

¿Ya tienes una cuenta? Iniciar sesión